Articulo 113 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso en su caso al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007