Articulo 113 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 113 Patrimonio h... I Balears

Articulo 113 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Medidas de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de los consejos insulares responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores, adoptarán, mediante resolución motivada, las medidas de protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio histórico, tan pronto como tengan noticia de que se realicen, o de que se han realizado, actuaciones constitutivas de infracción administrativa, sin que sea necesaria la adopción previa del acuerdo de iniciación del procedimiento.

2. Estas medidas provisionales podrán ser revisadas o completadas durante la tramitación del procedimiento.

3. El órgano competente para imponer la sanción puede acordar, como sanción accesoria, el comiso de los materiales y utensilios utilizados en la actividad ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998