Articulo 113 Desarrollo d...limentaria

Articulo 113 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 113. Solicitudes de inclusión de un producto.

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Las agrupaciones o personas interesadas en que se incluya un producto agroalimentario determinado en el Inventario de productos de la tierra deberán presentar, conjuntamente con la solicitud dirigida a la dirección general competente en materia agroalimentaria, un informe emitido por el consejo comarcal de la comarca donde el producto agroalimentario es típico y tradicional y/o por el gremio o la asociación sectorial determinada, en el que quede patente la idoneidad de incluir el producto en el Inventario.

La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria realizará un estudio técnico de la solicitud.

Cuando del estudio se concluya la idoneidad de incluir el producto agroalimentario en el Inventario de productos de la tierra, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá una resolución por la que se incluya el producto dentro del Inventario de productos de la tierra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006