Articulo 113 Consejos insulares
Artículo 113. Incumplimiento de la delegación
1. En el supuesto de que un consejo insular incumpla el decreto de delegación, ejerza las competencias delegadas de forma que se afecten gravemente los intereses generales de la comunidad autónoma o dificulte el ejercicio de las facultades a las que hace referencia el artículo anterior, el Gobierno puede requerir el cumplimiento adecuado de la delegación, y debe concederle un plazo no inferior a un mes a tal efecto.
2. Transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento sin haber obtenido una respuesta adecuada, el Gobierno podrá adoptar, dadas las circunstancias, alguna de las siguientes medidas:
a) Suspensión parcial o total de la delegación por un periodo no superior a seis meses, acordando las medidas correspondientes de sustitución en el ejercicio de la competencia.
b) Revocación total o parcial de la delegación.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022