Articulo 112 Turismo de Illes Balears
Articulo 112 Turismo de Illes Balears

Articulo 112 Turismo de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Órganos competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones.

En la isla de Mallorca la competencia será de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca.