Articulo 112 Reglamento s...dad Social

Articulo 112 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 112. Régimen económico-presupuestario.

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(DEROGADO)

1. Las entidades mancomunadas confeccionarán para cada ejercicio económico sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos, en los que consignarán, con la debida separación, la totalidad de los recursos que prevean obtener y las obligaciones que deban atender en dicho ejercicio derivadas de su actividad, que se formularán en términos de programas.

2. Dichos anteproyectos, así como el presupuesto resultante deberán ajustarse, en su elaboración y ejecución, a las normas y a los modelos que al efecto establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Una vez aprobados los anteproyectos por los respectivos órganos de gobierno, serán remitidos al citado Ministerio para, previas las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con lo previsto en las normas aludidas, proceder a su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social, a los efectos de trámites oportunos.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá el procedimiento para el adecuado seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades mancomunadas, mediante la remisión al mismo por las citadas entidades de la documentación y con la periodicidad que se determinen.