Articulo 112 Reglamento p...shabitadas

Articulo 112 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 112. Requisitos de las personas adjudicatarias y condiciones de la adjudicación

Vigente

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1. Podrán ser adjudicatarias de una vivienda de la Bolsa Habita en régimen de arrendamiento las personas o unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, que se encuentren en cualquiera de las situaciones de emergencia o riesgo de exclusión residencial que se determinen por la conselleria con competencias en materia de vivienda y cuyos ingresos globales no superen los siguientes límites:

- 3 o más miembros en la unidad de convivencia: 2 veces el IPREM.

- Más de 2 miembros en la unidad de convivencia: 1,5 veces el IPREM.

- 1 miembro: 1 vez el IPREM.

2. En todo caso, la persona o personas adjudicatarias de una vivienda de la Bolsa Habita deberán participar en el programa de intervención social que determine el equipo de atención primaria de servicios sociales en coordinación con la Conselleria con competencias en materia de vivienda.

En los casos en que la persona o personas adjudicatarias participaran en algún programa de intervención social en el momento de la adjudicación de la vivienda, bastará con el seguimiento y control que el equipo de atención primaria de servicios sociales realice en el marco de dicho programa.

3. Las personas adjudicatarias abonarán a la Generalitat por el arriendo de la vivienda adjudicada una renta inicial anual del 25 % de los ingresos anuales de la persona o unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021