Articulo 112 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 112. Determinaciones específicas de los planes especiales de desarrollo y ejecución de elementos de la estructura general y orgánica
1. Los planes especiales que tengan como finalidad el desarrollo y la ejecución de elementos de la estructura general, contendrán, en su caso, las determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos, generales o locales, previstas en el planeamiento general o parcial y tendrán que legitimar la ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura o a los elementos determinantes del desarrollo urbano, en cuanto a las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, a la infraestructura hidráulica general, a las infraestructuras de gestión de residuos, al abastecimiento y al suministro de agua, al saneamiento, al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, a las redes de transporte y distribución, a las telecomunicaciones y al resto de sistemas urbanísticos.
2. En la regulación de la implantación de las obras de infraestructura, los planes especiales, entre otras, deberán contener las siguientes determinaciones:
a) El establecimiento, de acuerdo con el plan general o parcial, de la calificación como sistema urbanístico del suelo que requiera la implantación de la infraestructura.
b) La regulación de sus características y del ámbito afectado por la implantación o, si corresponde, los parámetros de edificación aplicable.
c) El establecimiento de las condiciones de carácter urbanístico exigibles, relativas a los accesos, servicios urbanísticos y a la integración de la infraestructura en la ordenación del entorno.
d) La regulación, si procede, de otros criterios o normas a los que deberá ajustarse el proyecto técnico.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015