Articulo 112 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 112 Patrimonio h... I Balears

Articulo 112 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de esta Ley exigirá el procedimiento previsto con carácter general por el consejo insular, sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998