Articulo 112 Disposicione... y al FEMP

Articulo 112 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 112. Transmisión de datos financieros

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1. No más tarde del 31 de enero, del 31 de julio y del 31 de octubre, el Estado miembro transmitirá por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y por eje prioritario:

a) el coste subvencionable total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

b) el gasto subvencionable total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.

2. Además, en la transmisión efectuada a más tardar el 31 de enero, los datos indicados irán desglosados por categoría de intervención. Se considerará que esta transmisión cumple el requisito de transmisión de datos financieros del artículo 50, apartado 2.

3. Las transmisiones que deben hacerse a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio irán acompañadas de una previsión del importe por el que los Estados miembros esperan presentar las solicitudes de pago correspondientes al ejercicio financiero en curso y al ejercicio financiero siguiente.

4. La fecha límite de los datos presentados conforme al presente artículo será el último día del mes precedente al mes de presentación.

5. La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución por los que se establezca el modelo que deba utilizarse para la presentación a la Comisión de los datos financieros con fines de seguimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 150, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013