Articulo 112 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 112. Inclusión de productos.
Vigente
La inclusión de un producto agroalimentario en el Inventario de productos de la tierra se puede realizar de oficio o a solicitud de las agrupaciones o personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006