Articulo 112 Desarrollo d...limentaria

Articulo 112 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 112. Inclusión de productos.

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La inclusión de un producto agroalimentario en el Inventario de productos de la tierra se puede realizar de oficio o a solicitud de las agrupaciones o personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006