Articulo 111 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 111. Disolución y liquidación.
Vigente
(DEROGADO)
1. En materia de disolución y liquidación, las entidades mancomunadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo V del título I de este reglamento, en lo que no resulte incompatible con la naturaleza y características de estas entidades.
2. Los posibles excedentes que resulten una vez concluido el proceso liquidatorio se ingresarán, en todo caso, en la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá acordar la disolución y liquidación de la entidad, en el caso de que el plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a que se refiere el artículo 115.3 no hubiera conseguido remover las circunstancias que dieron lugar a su adopción.
Modificaciones
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010