Articulo 111 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 111. Gestión de las viviendas incorporadas a la Bolsa Habita
Vigente
Las viviendas incorporadas a la Bolsa Habita de la Generalitat podrán ser gestionadas de manera conjunta por la conselleria competente en materia de vivienda y la entidad local en la que se ubique la vivienda y resida la persona o unidad de convivencia adjudicataria de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021