Articulo 111 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 111 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Determinaciones específicas de los planes especiales de protección de las vías de comunicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los planes especiales que tengan como finalidad la protección de las vías de comunicación deberán establecer las siguientes determinaciones:

a) Análisis y control de su incidencia territorial, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica y, en su caso, con lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, pudiendo dividir los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.

b) Regulación de los retranqueos con relación a las fincas colindantes y los accesos, respetando las prohibiciones o limitaciones establecidas de acuerdo con la legislación sectorial relativas al acceso directo a las fincas desde las carreteras.

c) Regulación de las conexiones o los enlaces entre vías públicas y, si corresponde, la ordenación de los estacionamientos y las áreas de descanso.

d) Establecimiento de las previsiones que deben facilitar la implantación de instalaciones que mejoren la funcionalidad de la vía de comunicación.

e) Establecimiento de las medidas que deban restringir la implantación de instalaciones o de desarrollos urbanísticos que puedan perturbar el uso público de las infraestructuras de comunicación.

f) Establecimiento de las medidas para mantener y mejorar la estética de las vías y de sus zonas colindantes.

g) Protección y regulación de los caminos, los senderos u otros elementos que se precisen para facilitar la accesibilidad a los conjuntos naturales o urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015