Articulo 111 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 111. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.
2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998