Articulo 111 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 111 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 111. Prescripción.

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1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.

2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998