Articulo 111 Consejos insulares

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Artículo 111. Renuncia a la delegación

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1. Las delegaciones de competencias tienen carácter indefinido, salvo que se disponga otra cosa en los decretos que las aprueben.

2. No obstante, los consejos pueden renunciar a la delegación en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento grave por parte de la comunidad autónoma de las obligaciones y los compromisos asumidos en la delegación.

b) Insuficiencia de la dotación económica asignada, que determine una pérdida significativa de la eficacia en el ejercicio de las competencias delegadas.

c) Imposibilidad debidamente justificada, por circunstancias sobrevenidas, del ejercicio de las competencias delegadas.

3. La renuncia se decidirá mediante un acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta, oído el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, y se comunicará al Parlamento.

4. El acuerdo de renuncia solo produce efectos a partir de los dos meses siguientes a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022