Articulo 110 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 110. Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión.
Vigente
(DEROGADO)
Los miembros de los órganos de gobierno y de gestión no estarán retribuidos, salvo el gerente en el caso contemplado en el artículo 106.2, y la compensación por asistencia a las reuniones de la junta de gobierno, todo ello en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Modificaciones
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010