Articulo 110 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 110. Requisitos de las viviendas
Para la incorporación de una vivienda a la Bolsa Habita deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener la consideración de vivienda de acuerdo con la descripción registral o catastral de la misma y contar con el equipamiento básico y las condiciones de higiene que permitan su uso inmediato.
b) No estar calificadas como viviendas de protección pública o estar sometidas a cualquier otro régimen de protección como consecuencia del acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo y otros instrumentos similares. Esto no impedirá la inclusión de aquellas viviendas protegidas cuyo régimen jurídico no imponga la obligación de destinarlas necesariamente a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria, y permita su arriendo por el importe que libremente fijen las partes.
c) Estar provistas de cocina amueblada y dotada de placa de cocinar, fregadero, lavadora, frigorífico y campana extractora, y un baño que cuente con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo ello en perfecto funcionamiento.
d) Estar disponible para su ocupación inmediata.
e) Estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y dada de alta en todos los suministros de la vivienda: agua, luz, gas, entre otros.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021