Articulo 110 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 110 Patrimonio h... I Balears

Articulo 110 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es el Presidente del Consejo insular o el Consejero delegado.

2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo insular o el Consejero delegado, mientras que para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación insular, a propuesta de su Presidente o Consejero delegado.

3. El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado al consejo insular antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución, reducirá en un 20 por 100 la cuantía de la multa que debe imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998