Articulo 110 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 110. Negocios jurídicos de enajenación.

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1. La aportación de bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a sociedades mercantiles, empresas públicas o fundaciones públicas de la Comunidad se acordará por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa del órgano interesado, previa tasación aprobada del bien o derecho e informe jurídico y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el Título VI.

2. El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ingresará en su Tesorería

3. El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, cuando el adquirente sea otra Administración Pública, organismo o entidad vinculados o dependientes de la misma por un período no superior a cuatro años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008