Articulo 110 Disposicione... y al FEMP

Articulo 110 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 110. Funciones del comité de seguimiento

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1. El comité de seguimiento examinará, en particular:

a) toda cuestión que afecte al rendimiento del programa operativo;

b) los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones;

c) aplicación de la estrategia de comunicación, incluidas medidas de información y comunicación y medidas para aumentar la visibilidad de los Fondos;

d) la ejecución de grandes proyectos;

e) la ejecución de planes de acción conjuntos;

f) las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad;

g) las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible;

h) en los casos en que las condiciones ex ante no se hayan cumplido en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa operativo, los avances en las acciones para cumplir las condiciones ex ante aplicables;

i) los instrumentos financieros.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, el comité de seguimiento examinará y aprobará:

a) la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, salvo en los casos en que esos criterios sean aprobados por grupos de acción local, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, letra c);

b) los informes de ejecución anual y final;

c) el plan de evaluación del programa operativo y toda modificación de dicho plan, también cuando sea parte de un plan de evaluación común a tenor de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1;

d) la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma;

e) toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo.