Articulo 110 Autonomía Local

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Artículo 110. Principios de la organización territorial del municipio.

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La organización territorial del término municipal estará presidida por el principio de racionalidad y economía administrativa, valorará fundamentalmente los criterios de volumen de población, situación geográfica, necesidades sociales, diferenciación histórica y cultural, orientación de las actividades económicas más significativas y existencia de intereses peculiares de cada zona, velando, en todo caso, por el mantenimiento o consecución de la solidaridad del conjunto de la comunidad vecinal y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos de todos los vecinos y vecinas con inde­pendencia de su lugar de residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010