Articulo 11 Turismo de Illes Balears

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Artículo 11. Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears

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El Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears es un órgano colegiado y consultivo de la administración turística del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento que se determi nen reglamentariamente. Entre sus miembros figurarán necesariamente repre sentantes de los agentes sociales y del sector económico-empresarial, así como de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de otros grupos o entidades de interés no productivos directa o indirectamente ligados con el turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012