Articulo 11 TR de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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Articulo 11 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 11. Obligados al pago, responsables y supuestos de exención subjetiva.

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1. Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que soliciten o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible o realicen las actuaciones que supongan el devengo de una tasa.

2. Serán sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que conforme a la normativa reguladora de cada tasa, vengan obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria en lugar de aquél, en especial, cuando deban retener su importe con ocasión del pago que realicen a otras personas, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso a la Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria y en la regulación propia de cada tasa en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

4. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

5. Con carácter general y a excepción de que cada tasa establezca un régimen distinto, los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos gozarán de exención subjetiva respecto de las actuaciones, servicios o actividades sujetos a tasas, cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones respectivas y los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004