Articulo 11 Reglamento de...de Navarra

Articulo 11 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Iniciación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo y en el artículo 17 de este Reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los datos recogidos en el Anexo I de este Reglamento, y en especial de los datos de carácter patrimonial, económico y tributario, necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge, pareja de hecho y del resto de miembros que integren la unidad familiar, salvo en aquellos casos en los que la persona solicitante preste el consentimiento expreso al que se refiere el apartado tercero de este artículo.

3. El modelo de solicitud incorporará el consentimiento de las personas a las que se refiere el apartado segundo de este artículo para que los Colegios de la Abogacía y, en su caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, puedan solicitar directamente la información o certificados telemáticos que precisen de las Administraciones correspondientes y que deban acompañar a la solicitud, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. El modelo normalizado de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la autorización señalada en el apartado anterior, advirtiendo al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la obtención de datos, en cuyo caso deberá aportar la documentación pertinente.

5. Cuando la persona solicitante haya obtenido el reconocimiento del derecho para otra causa diferente en los seis meses anteriores a la fecha de la nueva solicitud, no será necesario aportar la documentación a la que se refiere el Anexo I de este Reglamento, siempre que las circunstancias personales no hayan experimentado cambios relevantes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando el reconocimiento del derecho efectuado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en los seis meses inmediatamente anteriores, se haya producido con independencia de la existencia de recursos para litigar, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. En los procedimientos penales, la defensa letrada que asista a la persona investigada en el Juzgado, o el que conozca de la causa, procurará que aquél tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo, si la persona interesada no la hubiere tramitado, podrá hacerlo la defensa letrada o su representante procesal, siempre que acrediten, mediante informe motivado, la anterior circunstancia, así como la notoria insuficiencia de medios económicos de la persona investigada.

7. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra. También podrá obtenerse el impreso de solicitud por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra o de los Colegios Profesionales.