Articulo 11 Protección de...la matanza

Articulo 11 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 11. Suministro directo de aves de corral, conejos y liebres en pequeñas cantidades

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1. Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de las aves de corral, los conejos y las liebres en la explotación agrícola destinados a ser suministrados directamente en pequeñas cantidades de carne por el productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final como carne fresca, siempre que el número de animales sacrificados en la granja no sobrepase el número máximo de animales que se establecerá de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.

2. Los requisitos previstos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación al sacrificio de dichos animales, cuando su número sobrepase el número máximo referido en el apartado 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013