Articulo 11 Plan Vive
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Artículo 11. Seguimiento y evaluabilidad.

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1. Se crea, adscrita a la consejería competente en materia de vivienda, la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, como órgano colegiado asesor de participación social, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Seguimiento y Participación estará presidida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas, en base a su vinculación con la problemática de la vivienda de los colectivos que representan:

a) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

b) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

c) Una en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, propuesta por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

d) Una en representación de la Asociación Andaluza de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo.

e) Una en representación de la Secretaría General de la Administración autonómica con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) Dos en representación de los gobiernos locales, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

g) Una en representación del tercer sector de acción social, a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

h) Una en representación de las Universidades de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

i) Cinco en representación de los colegios profesionales vinculados al sector de la vivienda, a propuesta de los Consejos andaluces de los Colegios de Arquitectos, de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de los Colegios de Administradores de Fincas y de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento y Participación será efectuada, así como la de sus suplentes, por la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades que representan. En la designación de las personas deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Dichas personas no percibirán indemnizaciones por razón de su asistencia a las reuniones de la Comisión.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuarán con voz y sin voto.

5. La convocatoria de las reuniones se realizará por la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia, en la que se incluirá el orden del día, con una antelación mínima de dos días. A tal fin y antes de efectuarse su convocatoria, los miembros de la Comisión podrán remitir a la persona titular de la Secretaría, por cualquier medio que acredite su recepción, las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la siguiente reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. La Comisión de Seguimiento y Participación se reunirá dos veces al año, para dar cuenta de las acciones puestas en marcha, celebrándose la primera cuando hayan transcurrido tres meses. Las reuniones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. Podrán convocarse también sesiones extraordinarias, a petición de al menos de una cuarta parte de los miembros de la Comisión.

7. Los informes que deberán emitirse anualmente sobre seguimiento del Plan se publicarán en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía.

8. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan:

a) Ser consultada en el procedimiento de elaboración de las normas y demás instrumentos de desarrollo del presente Plan, teniendo el acuerdo que se adopte carácter preceptivo y no vinculante; realizará el seguimiento de las actuaciones que en desarrollo del mismo se ejecuten, y emitirá anualmente un Informe del grado de consecución los objetivos previstos en ejecución del Plan, en el plazo de tres meses desde la finalización de cada anualidad, desde su entrada en vigor, así como realizará las propuestas de actuación que estime oportunas.

b) Supervisar, coordinar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones que se desarrollen.

c) Elevar cuantas propuestas consideren oportunas al Foro Andaluz de la Vivienda como órgano de máximo nivel de representación de la vivienda en Andalucía.

d) Ser informada en relación con las propuestas de los convenios de colaboración y de concertación a suscribir para el desarrollo de los Programas del Plan.

e) Coordinar el seguimiento de los planes municipales de vivienda y suelo y efectuar propuestas para el fomento de la elaboración de dichos planes.

f) Aquellas otras que pueda encomendarle la consejería competente en materia de Vivienda.

9. Se creará un grupo de trabajo específico para la realización de los trabajos de análisis, evaluación y propuestas de métodos y procesos, para su implementación en el Plan, como plan estratégico de políticas públicas en materia de vivienda en la Junta de Andalucía.

La persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda designará al director del grupo de trabajo de entre los funcionarios adscritos a dicho órgano, así como a las demás personas integrantes del referido grupo, a cuyas reuniones se invitará a personal del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como, en función de las materias a tratar, a las personas expertas, asesoras y colaboradoras que se consideren de interés, y especialmente, a los agentes económicos y sociales, así como de las organizaciones de consumidores más representativas en Andalucía.