Articulo 11 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Entornos de protección.
Vigente
Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998