Articulo 11 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»Artículo 11. Análisis de las muestras.
Vigente
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros.
punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
2. La otra muestra servirá para la realización de una prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga.
3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga están establecidas en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011