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Articulo 11 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 11. Deber de comunicación de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana

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1. Los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana tienen la obligación de comunicar anualmente a la Conselleria competente en materia de vivienda la relación de viviendas de las que disponen en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, a fin de que se inscriban en el registro. La información que deba incluirse en dicha comunicación se desarrollará reglamentariamente.

2. La adquisición de la condición de gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley se comunicará a la Conselleria competente en el plazo de tres meses desde que acontezca la adquisición de tal condición.

3. Los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de vivienda cualquier variación en el número de viviendas de las que disponen, así como cualquier otro cambio con respecto a su situación.