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Articulo 11 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 11. Duración del proceso de concesión de autorizaciones

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1. En el caso de los proyectos estratégicos de la Unión, el proceso de concesión de autorizaciones no excederá de:

a) veintisiete meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción;

b) quince meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los proyectos estratégicos de la Unión que hubieran sido sometidos al proceso de concesión de autorizaciones antes de ser reconocidos como proyectos estratégicos y en el caso de las ampliaciones de proyectos estratégicos existentes ya autorizadas, la duración del proceso de concesión de autorizaciones tras el reconocimiento como proyecto estratégico no excederá de:

a) veinticuatro meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción;

b) doce meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

3. Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE, la fase de la evaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso i), de dicha Directiva no se incluirá en la duración del proceso de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto estratégico así lo exijan, los Estados miembros podrán prorrogar, antes de su expiración y caso por caso, los plazos a que se refieren:

a) el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), por un máximo de seis meses;

b) el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), por un máximo de tres meses.

En caso de tal prórroga, el punto de contacto único de que se trate informará por escrito al promotor del proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha límite en que se espera la decisión global.

5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 2011/92/UE, la determinación de si el proyecto estratégico ha de someterse a una evaluación de conformidad con los artículos 5 a 10 de dicha Directiva se efectuará en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que el promotor haya presentado toda la información requerida en virtud del artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva.

6. A más tardar cuarenta y cinco días después de la recepción de una solicitud de concesión de autorización relacionada con un proyecto estratégico, el punto de contacto único de que se trate reconocerá que la solicitud está completa o, si el promotor del proyecto no ha enviado toda la información necesaria para tramitar la solicitud, requerirá al promotor del proyecto que presente una solicitud completa sin demora indebida, especificando la información que falta. Cuando la solicitud presentada se considere por segunda vez incompleta, el punto de contacto único de que se trate no solicitará información en ámbitos no cubiertos en la primera solicitud de información adicional y solo tendrá derecho a solicitar pruebas adicionales para completar la información que falte.

La fecha de reconocimiento a que se refiere el párrafo primero servirá de inicio del proceso de concesión de autorización.

7. A más tardar un mes a partir de la fecha de reconocimiento a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, el punto de contacto único de que se trate elaborará, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y las demás autoridades competentes interesadas, un calendario detallado del proceso de concesión de autorización. El calendario será publicado por el promotor del proyecto en el sitio web a que se refiere el artículo 8, apartado 5. El punto de contacto único de que se trate actualizará el calendario en caso de que se produzcan cambios significativos que puedan afectar al calendario de la decisión global.

8. El punto de contacto único de que se trate notificará al promotor del proyecto cuándo debe presentarse el informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, teniendo en cuenta la organización del proceso de concesión de autorizaciones en el Estado miembro de que se trate y la necesidad de conceder tiempo suficiente para evaluar el informe. El período comprendido entre la fecha límite para presentar el informe de evaluación de impacto ambiental y la presentación efectiva de dicho informe no se contabilizará a efectos de la duración del proceso de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

9. Cuando la consulta en virtud del artículo 1, apartado 2, letra g), inciso ii), de la Directiva 2011/92/UE dé lugar a la necesidad de complementar el informe de evaluación de impacto ambiental con información adicional, el punto de contacto único de que se trate podrá dar al promotor de proyecto la oportunidad de aportar información adicional. En tal caso, dicho punto de contacto único notificará al promotor de proyecto cuándo se ha de presentar la información adicional, que deberá ser en un plazo no inferior a treinta días a partir de la notificación. El período comprendido entre la fecha límite en que deba facilitarse la información adicional y la presentación de dicha información no se contabilizará a efectos de la duración del proceso de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

10. Los plazos fijados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recursos administrativos y los recursos judiciales ante un órgano jurisdiccional.

Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024