Articulo 11 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 11 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 11. Contenido

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El MEC establecerá:

a) los mecanismos que garanticen la contribución de los Fondos EIE a la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como la coherencia y compatibilidad de la programación de los Fondos EIE en relación con las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE y, cuando proceda, a nivel nacional, con el programa nacional de reformas;

b) las medidas para promover un uso integrado de los Fondos EIE;

c) acuerdos de coordinación entre los Fondos EIE y otros instrumentos y políticas de la Unión pertinentes, incluidos los instrumentos exteriores de cooperación;

d) los principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 y los objetivos transversales de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos EIE;

e) las disposiciones para hacer frente a los principales retos territoriales para las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras, los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes a las que se refiere el artículo 174 del TFUE, y los retos específicos de las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del TFUE;

f) los ámbitos prioritarios para las actividades de cooperación en virtud de los Fondos EIE, teniendo en cuenta, cuando proceda, las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013