Articulo 11 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 11. De la promoción deportiva.
Vigente
1. Los poderes públicos de la Comunidad promocionarán el deporte de recreo y ocio, y facilitarán tanto la actividad física libre y espontánea como la organizada, dando, dentro de sus posibilidades, el máximo de alternativas al mayor número de personas.
2. En cualquier caso, será preciso dar oportunidades especiales a los jóvenes, a las personas de la tercera edad y a aquellos colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993