Articulo 11 Creación de p... problemas

Articulo 11 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 11. Calidad de la información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas

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1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, los Estados miembros y la Comisión velarán por que, antes de presentar la solicitud de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra c), los usuarios tengan acceso a una explicación clara y sencilla de lo siguiente:

a) el tipo de servicio que se ofrece, su propósito y los resultados esperados;

b) los datos de contacto de las entidades responsables del servicio, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, un formulario de consulta en línea o cualquier otro medio de comunicación electrónica comúnmente utilizado que sea el más adecuado para el tipo de servicio prestado y para el público destinatario de dicho servicio;

c) en su caso, las tarifas aplicables y el método de pago en línea;

d) cualquier plazo aplicable que se deba respetar y, cuando no existan plazos, el tiempo medio o estimado necesario para la prestación del servicio;

e) toda lengua adicional en la que puede presentarse la solicitud y que puede utilizarse en los contactos posteriores.

2. Los Estados miembros harán accesible la explicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en una lengua oficial de la Unión que sea ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018