Articulo 11 Cooperación para la transformación global
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Articulo 11 Cooperación para la transformación global

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Artículo 11. Modalidades de la cooperación al desarrollo y para la transformación global

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1. El Gobierno de las Illes Balears ejecuta y da apoyo a las actuaciones en el ámbito de la cooperación, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante diferentes modalidades, que se definen de acuerdo con los agentes que las proponen y, en el caso de los proyectos de cooperación en el exterior, de las relaciones que se establecen.

2. Las modalidades según los agentes que proponen las actuaciones son las siguientes:

a) Directa. Es la modalidad que ejecuta directamente la Administración de la comunidad autónoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b) A iniciativa de los agentes de cooperación o de otras entidades sociales de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede apoyar las actuaciones que promueven los agentes de cooperación en cualquiera de los ámbitos en los que trabajan, mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboración y financiación, de acuerdo con los recursos de que disponga. De esta manera, y con la voluntad de sumar intereses y capacidades, se incluyen en esta modalidad todos los diferentes grados de colaboración y financiación a entidades, públicas o privadas, para apoyar actuaciones de cooperación y de educación para la transformación global.

3. Las modalidades según las relaciones con los socios en el exterior son las siguientes:

a) Bilateral. El Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las administraciones del país socio.

b) Multibilateral. Se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para apoyar actuaciones de cooperación en un país socio, que se ejecutan a través de un organismo internacional que tenga representación.

4. El Gobierno de las Illes Balears también podrá desarrollar otras modalidades de cooperación articulada con otros donantes, como la cooperación delegada o la cooperación triangular, con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones que se llevan a cabo en los países socios.

A efectos de esta ley, se entiende por cooperación delegada aquella modalidad de cooperación en la que uno o varios donantes encomiendan a otro (donante líder) que actúe en su nombre (para establecer diálogos, conducir acuerdos, administrar los fondos, entre otros). Las funciones pueden limitarse a una etapa concreta de un proyecto o comprender programas completos.

La cooperación triangular es, en el marco de esta ley, aquella modalidad de cooperación de esquema mixto que generalmente se articula con el apoyo financiero de un país del Norte para que un territorio del Sur proporcione la asistencia técnica a un tercer territorio del Sur.