Articulo 11 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Artículo 11. Alcance y requisitos
1. A fin de intercambiar la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro puede solicitar a la autoridad competente de otro Estado miembro que los funcionarios designados por la primera, y de conformidad con las modalidades de procedimiento establecidas por esta última:
a) estén presentes en las oficinas en que lleven a cabo su cometido las autoridades administrativas del Estado miembro requerido;
b) estén presentes durante las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido;
c) participen en las investigaciones administrativas llevadas a cabo por el Estado miembro requerido a través de medios de comunicación electrónicos, cuando proceda.
La autoridad requerida responderá a la solicitud de conformidad con el párrafo primero en un plazo de 60 días partir de la recepción de la solicitud para confirmar su aceptación o comunicar su denegación motivada a la autoridad requirente.
Cuando la información solicitada figure en documentos a los que tengan acceso los funcionarios de la autoridad requerida, deberán facilitarse copias a los funcionarios de la autoridad requirente.
2. Cuando los funcionarios de la autoridad requirente estén presentes en las investigaciones administrativas, o participen en las investigaciones administrativas a través de medios de comunicación electrónicos, pueden entrevistar a personas y examinar registros con arreglo a las disposiciones procedimentales establecidas por el Estado miembro requerido.
En caso de que la persona bajo investigación se niegue a respetar las medidas de inspección adoptadas por los funcionarios de la autoridad requirente, la autoridad requerida considerará que dicha negativa equivale a una negativa frente a sus propios funcionarios.
3. Los funcionarios del Estado miembro requirente personados en otro Estado miembro en aplicación del apartado 1 deberán poder presentar en todo momento un mandato escrito en el que consten su identidad y cargo.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021