Articulo 109 Turismo de Illes Balears
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Artículo 123. Sanciones

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1. Las infracciones cualificadas como leves serán sancionadas con advertencia o multa de hasta 4.000 euros.

La advertencia será procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, dadas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposición de multa.

2. Las infracciones cualificadas como graves serán sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.

Sin embargo, las infracciones previstas en la letra e) del artículo 119 de esta ley se sancionarán con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.

También se sancionará con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa. Como sanción accesoria se podrá imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.

La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se sancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.

3. Las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.

No obstante, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 de esta ley se sancionará con multa de 100.000 euros.

Asimismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se sancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves.

Como sanciones accesorias se podrán imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.

5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80% del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.