Articulo 109 Reglamento s...dad Social

Articulo 109 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Prohibiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Los miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas están sujetos a las mismas prohibiciones previstas en este Reglamento para los miembros de la junta directiva de las mutuas.