Articulo 109 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 109. Captación de viviendas
Vigente
La conselleria competente en materia de vivienda determinará el sistema de captación e incorporación de viviendas a la Bolsa Habita, así como los municipios de interés prioritario, para lo cual podrá contar con la colaboración las entidades locales y de los agentes inmobiliarios colaboradores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021