Articulo 109 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 109 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 109. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de elementos o conjuntos protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico

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1. Los planes especiales de ordenación de elementos o conjuntos protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico contendrán, en todo caso, las determinaciones que señale la normativa estatal y autonómica sectorial aplicable y, si procede, el Plan Territorial Insular de Mallorca, así como las medidas y limitaciones que sean consecuencia de los actos de declaración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados adoptados por el organismo competente en la materia.

2. En el marco definido en el apartado anterior, corresponderá a estos planes especiales como mínimo establecer las siguientes determinaciones:

a) Identificar los elementos de interés que se quieran preservar.

b) Definir las medidas de conservación, estética y funcionalidad, de acuerdo con las prescripciones de la normativa sectorial que sea aplicable, así como las que sean consecuencia de los actos de declaración de bien de interés cultural o bien catalogado.

c) Regular la composición y el detalle de las construcciones u otros elementos que integran el patrimonio histórico.

d) Ordenar y preservar la estructura parcelaria histórica, si procede.

e) Catalogar, si se trata de la ordenación de conjuntos históricos, los elementos que forman el conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, mediante el catálogo de elementos y de espacios protegidos a que se refiere el artículo 47 de la LOUS y el artículo 125 de este Reglamento.

3. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la formulación de otros instrumentos urbanísticos de protección o de la adecuación de los instrumentos vigentes para la misma finalidad de ordenación de elementos o conjuntos, en los términos y con los efectos que determina la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015