Articulo 109 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 109. Derecho comunitario.
Vigente
Es competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución del derecho comunitario de acuerdo con sus competencias. En el caso de que sea ineludible realizar la transposición del derecho europeo en las materias de su competencia exclusiva por normas estatales, por el hecho de que la norma europea tenga un alcance superior al de la Comunidad Autónoma, ésta será consultada con carácter previo de acuerdo con los mecanismos internos de coordinación previstos en una ley estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007