Articulo 109 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 109 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 109. Incumplimiento de la autorización.

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Los beneficiarios de cualquier autorización para realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas que incumplan las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de la autorización o en lo que se dispone en la presente Ley y normativa de desarrollo, y hayan sido sancionados, no podrán obtener nuevas autorizaciones en un plazo de tres años, a partir de la resolución sancionadora firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998