Articulo 108 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabaj... la Seguridad Social
Articulo 108 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 108. Incompatibilidades.
Vigente
(DEROGADO)
No podrán ostentar el cargo de gerente o llevar bajo cualquier otro título la dirección ejecutiva de una entidad mancomunada las personas que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en este reglamento para ocupar el puesto de director gerente en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (Título III, capítulo II) por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
(BOE de 26-09-2013) en vigor desde 27-09-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 16-01-2010) en vigor desde 16-01-2010