Articulo 108 Reglamento p...shabitadas

Articulo 108 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 108. Condiciones de la cesión de viviendas y contraprestación de la Generalitat

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1. Las personas propietarias interesadas en participar en la Bolsa Habita cederán el usufructo de sus viviendas a la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda, por el periodo que establezca la convocatoria y, en todo caso, por un mínimo de ocho años, para que esta disponga de las mismas con destino al alquiler para personas o unidades de convivencia que reúnan los requisitos previstos en este decreto.

2. El precio de la cesión del usufructo que abonará la Generalitat ascenderá como máximo al 65 % de la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, respetando en todo caso el límite de precio máximo que se establezca en la convocatoria.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos que determine la convocatoria, las personas propietarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021