Articulo 108 Reforma del ...es Balears

Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 108. Información y participación en tratados.

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La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación española, de acuerdo con los mecanismos multilaterales internos que se establezcan a este efecto entre el Estado y las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007