Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Información y participación en tratados.
Vigente
La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación española, de acuerdo con los mecanismos multilaterales internos que se establezcan a este efecto entre el Estado y las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007