Articulo 107 Turismo de Illes Balears
Artículo 121. Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuándo se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
- Modificación realizada (121 (se reubica, artículo artículo 107)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(BOIB de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022