Articulo 107 Reglamento p...shabitadas

Articulo 107 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 107. Creación de la Bolsa Habita

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La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un programa para la incorporación de viviendas no habitadas a la Bolsa Habita de la Generalitat con el objeto de destinarlas a satisfacer las necesidades habitacionales de personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia o riesgo de exclusión residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021