Articulo 107 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Creación de la Bolsa Habita
Vigente
La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un programa para la incorporación de viviendas no habitadas a la Bolsa Habita de la Generalitat con el objeto de destinarlas a satisfacer las necesidades habitacionales de personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia o riesgo de exclusión residencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021