Articulo 107 Reglamento d...del suelo

Articulo 107 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 107. Estructura general y orgánica del territorio

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1. El plan general establecerá los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:

a) La distribución general de los usos en el territorio, sus intensidades y sus relaciones funcionales, en especial en lo relativo:

1º. A las centralidades urbanas y territoriales existentes y previstas, que puedan suponer grandes afluencias de población.

2º. Al asentamiento de los usos residenciales y productivos.

3º. A la integración de los elementos valiosos del territorio en la trama urbana.

b) Los sistemas generales y, en particular: el sistema general de infraestructuras de comunicación, el sistema general de espacios libres y zonas verdes, el sistema general de equipamientos y el sistema general de infraestructuras de las redes de servicios, integrados por los elementos relacionados en el artículo 65, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 111.

2. Los sistemas generales se situarán en cualquiera de las clases de suelo establecidas por el plan general de acuerdo con este reglamento, sin que su calificación pueda interpretarse como una clase de suelo distinta.

3. Los planes generales deberán definir los sistemas relacionados en este artículo con la precisión suficiente para permitir un adecuado desarrollo del planeamiento a través de planes parciales y planes especiales, en su caso.

4. En cualquier caso se indicará, para cada uno de los elementos de los sistemas generales no existentes, y que no sean objeto de actuaciones de carácter supramunicipal, lo siguiente:

a) Los criterios de diseño y ejecución, y los necesarios para su dimensionamiento, de manera que se garantice su coherencia con el conjunto de la ordenación general.

b) El sistema de obtención de los terrenos privados que deban pasar a ser de titularidad pública.

5. Para la obtención de los sistemas generales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, el plan general podrá optar por:

a) Incluir dichos sistemas generales en los sectores de suelo urbanizable o en los ámbitos de suelo urbano no consolidado, y obtenerlos por cesión obligatoria.

b) Adscribir los sistemas generales, de forma total o parcial, a una o varias áreas de reparto y/o ámbitos o sectores, y obtenerlos por cesión obligatoria.

c) Obtenerlos mediante expropiación forzosa, ocupación directa, permuta forzosa o convenio entre la Administración y el propietario.

A tal efecto, el plan general deberá delimitar, gráficamente y con claridad, el ámbito afectado por el sistema general y las partes en las que se divida para su adscripción, en su caso.

Cuando el plan general opte por incluir o adscribir un sistema general a un área de reparto y, en su caso, a un polígono, sector o ámbito concreto de la misma, deberá determinar si la ordenación detallada de dicho sistema general será llevada a cabo por el correspondiente plan parcial o plan espacial de reforma interior, o por un plan especial de infraestructuras y dotaciones independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016