Articulo 107 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 107 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 107. Responsabilidades administrativas.

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Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados al patrimonio histórico de titularidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998