Articulo 107 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 107. Gastos de arrendamientos.

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El órgano que tuviera afectado o adscrito el inmueble asumirá las consecuencias económicas que pudieran derivar de la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento. Si no se estimara conveniente proceder a la resolución del contrato, el mismo seguirá asumiendo los gastos derivados del arrendamiento y las obligaciones que la ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio económico o finalización del contrato, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca una nueva adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008